Se clasificaría como Violencia Vicaria cuando el progenitor custodio impida o no acuda con los menores a las visitas programadas en los Centros de Convivencia Familiar.
Informa Secretaría General al Pleno que se cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del estado.