Hacer de tiempo de verdad tu página de inicio
 
 
LEÓN FELIPE CAÑAS SÁENZ / Xalapa, Ver. / 13 de Octubre del 2017
TEV confirma el acuerdo del Organismo Público Local Electoral (OPLE), por el que se estableció el inicio del proceso electoral local 2017-2018
Revoca la resolución dictada por el Consejo General del OPLE que declaraba la remoción del cargo de presidente del Consejo Municipal de Tlapacoyan

Xalapa, Ver. - .- Foto de Cronos 

TEV da vista a las autoridades competentes por uso de propaganda gubernamental y personalizada en el municipio de Pueblo Viejo

En el Recurso de Apelación RAP 119/217 y su Acumulado 121/2017, MORENA y el PRI impugnaron el Acuerdo OPLEV/CG243/2017, a través del cual el OPLEV realizó el ajuste sobre la conclusión del periodo de precampañas y del periodo para recabar apoyo ciudadano, así como establecer fechas para la aprobación del registro de candidatas y candidatos locales con el proceso electoral federal.

Según los partidos políticos, el Organismo Público Local Electoral de Veracruz (OPLEV) se extralimitó en sus funciones e incurrió en indebida fundamentación y motivación, por lo que bajo su perspectiva el acuerdo carece de congruencia.

Por otra parte, los partidos recurrentes solicitaron se homologara la fecha de inicio del proceso electoral con el federal, pues mientras éste inició el pasado mes de septiembre, el del estado arrancará en noviembre. Lo que se consideró infundado toda vez que no existe esa obligación por parte del OPLEV y en todo caso, la facultad de modificar el calendario obedeció a un mandato del INE, que no alcanza la fecha de inicio del proceso, por lo que esto queda a discreción del OPLE de acuerdo a su facultad reglamentaria por la razón de la operatividad que debe implementar en el proceso electoral local

En el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, identificado con la clave JDC 366/2017 promovido por Yvam Cuevas Cobos, en contra de la resolución de veintitrés de agosto, dictada por el Consejo General del OPLE, mediante la cual declara la remoción del cargo de presidente del Consejo Municipal de Tlapacoyan, Veracruz, al tenor de lo siguiente se revoca la resolución impugnada para los efectos precisados en la parte final de esta ejecutoria.

Por lo anterior se propone declarar fundado uno de los agravios planteados por el actor, para el efecto de revocar la resolución impugnada y que el Consejo General emita una nueva; en el entendido de que deberá, con base en el principio de exhaustividad, de

allegarse de más pruebas, a través de las diligencias que al efecto instrumente para atraer al procedimiento a los demás integrantes del Consejo Municipal.

El procedimiento especial sancionador 122/2017, fue integrado con motivo de la denuncia interpuesta por el Partido Nueva Alianza, contra Manuel Cuan Delgado, en su carácter de Presidente Municipal de Pueblo Viejo, Veracruz, Jorge Arturo Cuan Delgado, otrora candidato de PVEM a Presidente Municipal de dicho ayuntamiento, así como en contra del señalado partido político, por el presunto uso de propaganda gubernamental y personalizada fuera de los tiempos establecidos en nuestra legislación en favor del candidato y el partido antes precisado.

El quejoso denunció que en diversas localidades del Municipio de Pueblo Viejo, Veracruz, se exhibieron cinco espectaculares con la imagen del presidente municipal en funciones, destacando las obras realizadas durante su gestión, y siendo omiso en suspender la propaganda gubernamental de la página de internet de dicho ayuntamiento, lo que pudiera actualizar un uso indebido de recursos públicos y la difusión de propaganda personalizada por parte del Presidente Municipal del referido Ayuntamiento.

Ahora bien, en la sentencia se declaró la existencia de los promocionales denunciados durante el periodo de campañas, y por consecuencia, la existencia de la violación objeto de la denuncia, pues tanto el Secretario, como el Director de Comunicación Social, ambos del Ayuntamiento de Pueblo Viejo, Veracruz, informaron que los promocionales denunciados fueron colocados desde el mes de junio, julio y octubre del dos mil dieciséis, por lo que, concatenando las imágenes de la denuncia y la certificación de la instructora, realizada el cinco de julio del año en curso, se tiene por acreditada la permanencia de los promocionales durante todo el proceso electoral, incluida la campaña.

En consecuencia, se dio vista a las autoridades competentes para que, en el ámbito de sus atribuciones, procedan conforme a Derecho y determinen lo conducente. Toda vez que se advirtió que la autoridad administrativa electoral no actuó diligentemente en el ejercicio de sus funciones durante la tramitación del presente procedimiento, se dio vista a la Contraloría General de organismo electoral para que en el ámbito de sus atribuciones deslinde responsabilidades y determine lo que a derecho corresponda

 
Lo más visto
  Regidores de Morena impiden a Patricia Yunes endeudamiento por $70 millones de pesos.
  Se instala Comité Municipal del Deporte
  ¡INSTITUTO FONACOT, AHORA EN XALAPA! ACÉRCATE Y TRAMITA LA NUEVA TARJETA FONACOT MASTERCARD O TU CRÉDITO EN EFECTIVO
  Plantea Diputada crear la Comisi?n Permanente de Combate a la Corrupci?n
  Con el pretexto de perseguir corrupción, pretenden dejar de invertir en la ampliación del puerto y obtener beneficios económicos directos: Marlon Ramírez
Más noticias
•  El pueblo aborrece a los Yunes, por traidores y corruptos: Gómez Cazarín
•  MORENA, CON VISIÓN MEDIOCRE!
•  PEPE Y AMÉRICO, MANCUERNA DE TRIUNFO!
•  Cambios en lista de candidatos a diputados locales del PT: Vicente Aguilar
•  Morena miente, ha dado la espalda al magisterio: Pepe Yunes
•  Presenta Comisión de Comunicaciones sus objetivos para este último año de labores
•  Cuenta regresiva.
•  OPLE revela listas de todos los partidos y coaliciones
•  ZENYANZEN ESCOBAR SE ROBÓ HASTA LAs SILLAS
•  Invita Congreso a proponer candidaturas al Premio al Mérito Ambiental 2024
 

 

Cronos Tiempo de Verdad Copyright 2009 Derechos Reservados